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AEROPUERTO DE CIUDAD REAL:Las escrituras de compraventa (y III)

Desde hace seis meses se está utilizando el argumento de las escrituras de propiedad para cerrar la venta del aeropuerto, cobrar las cantidades pendientes de pago a la empresa adjudicataria, pagar a los acreedores y cerrar el concurso.  Es prudente recordar que el aeropuerto operó en el tráfico nacional e internacional con las actuales escrituras que existen, con ellas se obtuvieron las licencias y permisos de operación aérea, y cuando se declaró el concurso, como bien saben los administradores concursales, se estaba en la fase de agrupación de finca única, en la unidad productiva aeroportuaria, y de modificación del PSI.  Por tanto, las escrituras de propiedad, agrupadas o no en una finca única, no son necesarias, basta con un auto del juzgado, de finalización del proceso y cancelación de cargas, para detentar la propiedad y después proceder a elevar a público lo adjudicado por el Juez en base a la terminación del proceso concursal y ello es título más que suficiente para la tramitación administrativa de cualquier expediente.

Pero demos por bueno el argumento de las escrituras y también que esto justifique los aplazamientos del pago final y de los pagos parciales, en aras de una mayor seguridad jurídica de los compradores, la pregunta es: ¿Si cuando tengan la escritura pública de propiedad de los terrenos del aeropuerto, los adjudicatarios, también tendrán un aeropuerto internacional o solo la escritura de propiedad de unos terrenos rústicos en los cuales un día existió un aeropuerto?  La seguridad jurídica para los compradores no vendrá de las escrituras de propiedad si no tienen los permisos necesarios por parte de los Ministerios de Medio ambiente (informe preceptivo) y de Fomento para operar el aeropuerto, nacional e internacionalmente, tampoco vendrá de las escrituras públicas la seguridad jurídica para construir en el lado Tierra o en lado Aire, esa seguridad la obtendrán con la modificación del PSI de acuerdo con la DIA de 2006.  Hoy día no podría construirse una simple nave industrial mientras no se modifique el PSI y se incluya en el planeamiento urbano de Ciudad Real, término municipal donde está toda la zona industrial. Es más, no podrán obtener las licencias porque no habrá organismo ni administración que pueda otorgarlas.

No puede descansar la finalización de un proceso concursal y el plan de negocio de la empresa compradora en la elaboración de una escritura que no fue necesaria para la apertura del aeropuerto al tráfico de pasajeros y Mercancías en 2008, nacional e internacionalmente. En el caso del Juzgado la seguridad jurídica para finalizar el proceso concursal vendrá del pago de las cantidades adeudadas al día de la fecha y en el caso de los compradores la seguridad jurídica vendrá de la obtención de las licencias y permisos para tener nuevamente un aeropuerto.

La titularidad del aeropuerto, para obtener las licencias y resto de permisos, puede ser acreditada por otros títulos igualmente válidos y más si estos títulos, cuando se presentan, van acompañados de una resolución firme del juzgado mercantil adjudicando la propiedad de todo aquello de lo que era propietaria la sociedad concursada Aeropuerto Ciudad Real SL., que no SA.

La unidad productiva aeropuerto, a escriturar en una sola finca, son dos grandes áreas: la Infraestructura aeroportuaria,  campo de vuelos, torre de control, servicios de bomberos, subestación eléctrica….., etc. dentro de una superficie de 5.000.000.- de m2 y que no goza  actualmente de permisos para su explotación aeronáutica y  una zona industrial aeroportuaria destinada a servicios a las aeronaves,  servicios a pasajeros y servicios de carga, junto con una zona de reserva para los próximos 25 años, en una superficie de 7.300.000.-m2 y que tampoco cuenta con los permisos necesarios para construir sin la modificación preceptiva del PSI.

Las escrituras públicas de propiedad no son la piedra angular de la venta del aeropuerto, ni tampoco son la causa de los retrasos en los pagos por parte de la empresa adjudicataria, es la perdida de todos los permisos aeroportuarios para operar, nacional e internacionalmente, y la falta de otras autorizaciones administrativas de carácter urbanístico, lo que dificulta la finalización del proceso concursal y la venta del aeropuerto.  Estos hechos y no otros son los que NO dan seguridad jurídica a ningún comprador. El aeropuerto de Ciudad Real y la provincia perdieron, en estos siete años de concurso, un aeropuerto internacional.

Una mirada critica de Ciudad Real. Apasionado y vehemente por mejorar esta ciudad. Puedes contactar conmigo y te respondere

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