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Ius Variandi. La Pedregosa y la Fiscalía

Quizás conviene comenzar diciendo, antes de entrar en la materia, que la falta de ejecución de la sentencia urbanística de la Pedregosa en el Anejo de la Casas, donde se ordena la demolición de las edificaciones ilegales crea un precedente impropio estableciendo un claro trato discriminatorio entre los ciudadanos que cumplen con la legalidad urbanística y quienes no lo hacen. Igualmente, pone en evidencia a la justicia, discriminando, también, a los ciudadanos que cumplen con lo ordenado por el juez y quienes no lo hacen.

No puede comprenderse a la justicia cuando, el juez que dicta la sentencia, no interviene como parte interesada ante la falta de ejecución, como si de un acto distinto ajeno a su resolución final se tratase, como tampoco pude entenderse la inacción de los órganos encargados del control y eficacia de la actividad judicial ante la falta de ejecución de las sentencias. Pero, en especial, a quien resulta difícil de comprender es al Ministerio Fiscal cuya principal función es proteger los derechos de los ciudadanos y del interés público y que, además, en el caso que ocupa fue quien recurrió la sentencia inicial estimado que no se cumplía la legalidad vigente.

El sistema judicial hace aguas si no puede garantizar que una sentencia se ejecute, y, desde luego, deja en evidencia todo el sistema de garantías y control que debe de ejercerse ante las actuaciones de unos ciudadanos, infractores de la ley, y de una administración colaboradora que ayuda al incumplimiento de la sentencia favoreciendo la ilegalidad urbanística.

Mención aparte merece el propio Ayuntamiento de la ciudad, que,  implicado en la ejecución de la sentencia con la obligación material subsidiaria de la demolición y con intereses directos en el cumplimiento de la legalidad de sus propias normas urbanísticas, no solo, no ayuda, a la ejecución de la sentencia facilitando su cumplimiento, sino que, destina recursos públicos del resto de ciudadanos en favor y uso exclusivo de los infractores y de quienes no cumplen con la legalidad urbanística, encargando, al exterior, la redacción de una revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana que permita eludir el cumplimiento de la resolución judicial.

Ius Variandi

El Ius variandi en el derecho urbanístico consiste en la potestad que tiene la Corporación Municipal a modificar el PGOU de la ciudad, en la facultad de diseñar un nuevo plan de ordenación, como administración, en materia urbanística. No obstante, nunca ese derecho puede usarse de forma fraudulenta para evitar la ejecución de una sentencia y legalizar una infracción sentenciada por un juez y que, le han instado, reiteradamente, su ejecución material. Las dilaciones, primero de falta de presupuesto y después de imposibilidad de ejecución material, siempre alegando alguna causa administrativa, solo han servido para concluir con el paso del tiempo en una orquestación de medios y de administraciones para terminar comunicando al juzgado una posible vía de legalización haciendo una pirueta urbanística.

No es comprensible, aun menos, la particular colaboración de la Administración Autonómica competente en materia urbanística y encargada de velar por el cumplimiento de las normas tomando decisiones encaminadas a favorecer directamente a los infractores, mediante la desafección y protección existente en el suelo rustico, amparándose en las peticiones de otros proyectos públicos a kms de distancia, cuando ella es quien debía de ejercer las acciones para exigir el cumplimento.

Que las competencias estén en distintas Consejerías no altera el resultado final y no puede servir para facilitar el incumplimiento de la sentencia. La acción de Agricultura desafectando el suelo rustico, compromete, igualmente, a la Consejería de Fomento, responsable final de la ordenación urbana, en especial, cuando Agricultura realiza la desafección en concurso con el ayuntamiento para terminar convirtiendo en urbana unas edificaciones en suelo rustico que están afectadas por sentencia judicial a su demolición.

Un vacío en la LOTAU impide la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda ejercer una acción pública ante semejantes acciones administrativas cuando se producen para evitar el cumplimiento de la ejecución material de la sentencia, e, igualmente, existe un vacío en la misma Ley de ordenación del suelo de CLM para limitar el Ius Variandi cuando este se produce para eludir lo sentenciado y juzgado, excluyendo la acción popular.

Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sin analizar jurídicamente lo sucedido, pues es a la justicia a quien corresponde y, especialmente al ministerio fiscal a quien compete determinar si las acciones llevadas a cabo por las distintas administraciones están encaminadas a la legalización y si son para eludir el cumplimiento de la sentencia y estas  pudieran ser objeto de intervención, por su parte, si se consuma la legalización y se incurre en prevaricación urbanística, si conviene recordar algunos aspectos de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en esta materia que nunca, imagino y espero,  pasaron por alto los técnicos municipales que asesoran en materia de urbanismo a quienes dirigen los destinos de la ciudad.

Dice la ley que todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto, e igualmente, establece que, serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos.

El problema se plantea cuando las partes que tienen que pedir la nulidad de los actos encaminados a favorecer el incumplimiento son interesadas (por razones obviamente políticas) y no quieren que se cumpla con lo juzgado y sentenciado. No obstante, no conviene olvidar que si se producen otros delitos urbanísticos en el procedimiento iniciado de revisión estos sí son susceptible de una acción popular.

Ayuntamiento de Ciudad Real, Diputación Y JJ.CC.

Tres administraciones alineadas para dar cobertura a unos infractores, ir contra la sentencia judicial, y, legalizar una actuación particular realizada a sabiendas y con ánimo de lucro por parte de quienes construyeron.

El Ayuntamiento se ha convertido en el primer interesado en el incumplimiento de la sentencia como lo demuestran las respuestas dadas a los infractores y las acciones administrativas encaminadas a una futura legalización. La presión vecinal, de los afectados y familias, tiene sus efectos y la presencia, pleno tras pleno, cala más en el interés del voto que en la legalidad, hasta el punto de rayar la desobediencia judicial.

La negativa durante años a la revisión del PGOU para adaptar la ciudad a los cambios sufridos en los últimos 35 años, alegando la innecesaridad, no es óbice ahora para realizar una modificación parcial que legalice la situación de esta urbanización en un plan perfectamente orquestado para la desafección por la JJ.CC, desde la Consejería de Agricultura de las parcelas del regadío del vicario, incluyendo las de los infractores, y los proyectos de la Diputación en el extremo opuesto del plan de regadío, son la guinda a la justificación para eludir el cumplimiento de la sentencia. La ciudad necesita una revisión completa del PGOU y no reformas interesadas.

Es más, incluso para solventar la ilegalidad se destinarán recursos económicos de todos los ciudadanos para el beneficio de estos constructores ilegales. Catorce mil euros costaran la revisión del PGOU según la información del propio Ayuntamiento y que, si todo sigue con arreglo al guion diseñado, y nadie interviene, (ministerio fiscal que es parte interesada) servirán para dar cobertura a las viviendas ilegales. Es necesario distinguir, y estar atentos, entre los cambios a realizar en la revisión del PGOU para proteger a los infractores, lo cual sería una desviación de poder y una clara prevaricación urbanística, y los realizados en base a un interés general.

Una mirada critica de Ciudad Real. Apasionado y vehemente por mejorar esta ciudad. Puedes contactar conmigo y te respondere

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