Search

Aeropuerto. NO es el malmetismo manchego ni los hombres grises.

Veintitrés paginas de auto para otorgar una nueva ampliación de plazo de pago a la misma empresa y de paso darles el derecho de retracto en la próxima venta directa si tampoco cumplen ahora. Con medio folio hubiese bastado. Gira el auto de la ampliación en torno a tres ejes: Primero, la llegada al juzgado del actual Juez en octubre de 2015 y la declaración de   nulidad de las actuaciones anteriores. Segundo, la justificación y concesión de sucesivos plazos al actual adjudicatario provisional. Tercero. La comunicación a los acreedores y concursada para que presenten alegaciones. 

Para el primero recordar que el concurso lleva ocho años y no se inicia cuando llega el actual magistrado en 2015.  Son los jueces anteriores y los mismos administradores que tiene ahora el concurso los que perdieron las licencias, no hicieron el trabajo de las escrituras y establecieron procedimientos negociados para las repetidas ventas fallidas y ridículos procesales. Quienes están al otro lado del concurso, y los propios ciudadanos, no pueden obviar que se inició en junio del año 2010. La declaración de nulidad a los seis años de iniciarse tampoco comporto ninguna petición de responsabilidad, es más, los administradores siguen al frente del concurso como si no hubiese pasado nada. Leyendo el auto puede deducirse que durante seis años ha existido omisión de trámites en el procedimiento. Eso también tiene su correlación en derecho. En cualquier caso, son ocho años de concurso y no tres.

Para el segundo no se trata de una simple ampliación del plazo. Desde abril de 2016 que se realiza la adjudicación provisional a julio de 2018, fecha del nuevo aplazamiento, son 27 meses. Primero un año para pagar sin que esa facilidad estuviese prevista en la presentación de ofertas ni todos los ofertantes conocían la posibilidad del pago diferido. Después nuevo aplazamiento por las escrituras cuando el auto de adjudicación provisional decía claramente lo contrario.  Luego un nuevo plazo para la inscripción registral. Nuevamente otro plazo a petición de los compradores porque no tienen el dinero.  Así hasta llegar al notario el día 23 de abril de 2018 y presentarse a firmar sin fondos. Desde ese día se inicia un nuevo plazo tácito, de otro mes, mientras se decide si se da una nueva prórroga previa consulta a los acreedores y concursada. Y ahora un nuevo plazo más hasta el 19 de julio acompañado de un derecho de retracto para una futura venta si tampoco pagan en los próximos dos meses. Todo está pensado y repensado para la actual empresa. Ahora resulta comprensible utilizar veintitrés páginas para justificar tanto aplazamiento.

Se insiste, en repetidas ocasiones, que este nuevo plazo no perjudica a nadie y beneficia al concurso generando en caso de no firmar nuevamente unos ingresos adicionales por penalización y gastos de mantenimiento de 740.000.-€. Puede ser que no perjudique a la masa, pero sin lugar a dudas lo que si produce es un beneficio a una determinada empresa.  Solo el interés legal del dinero que no se ha pagado, cincuenta y seis millones de euros, al 3%, durante 27 meses supone un beneficio para CRIA de más de tres millones trescientas mil pesetas. Además, ya quisiera cualquier ciudadano que la garantía que ahora se ofrece al juzgado para los 740.000.-€ de penalización y gastos sea la de un simple reconocimiento de deuda notarial.

Como si fuese necesario la fe pública del notario ante el un incumplimiento del auto judicial.

Para el tercer eje sobre el que discurre el auto: comunicación a la concursada y acreedores para alegaciones. La concursada hace tiempo que dejo de representar al aeropuerto y los intereses de los socios. Por razones obvias.

En el caso de los acreedores y a la vista de las pocas alegaciones y ninguna oposición es para reflexionar.   Los acreedores después de ocho años continuados, de autos de ida y vuelta, lo único que tienen es indefensión frente al proceso concursal porque se encuentran perdidos en la maraña administrativa que se ha creado. NO tener oposición ni plantear ninguna impugnación no es motivo de satisfacción procesal a los ocho años. Los acreedores necesitan de la tutela judicial efectiva de los jueces y juzgados y eso se produce evitando dilaciones injustificadas.  NO es el malmetismo ni los hombres grises quienes han perdido las licencias y desacreditado el proceso.  Las actuales condiciones que plantea son una barrera para nuevas empresas.

Una mirada critica de Ciudad Real. Apasionado y vehemente por mejorar esta ciudad. Puedes contactar conmigo y te respondere

Deja una respuesta

Este sitio esta protegido por reCAPTCHA y laPolítica de privacidady losTérminos del servicio de Googlese aplican.

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.